domingo, 20 de junio de 2010

CÓMO CREAR UNA EMPRESA Y ALGO MÁS...


CREAR UNA EMPRESA

CONSTITUIR UNA SOCIEDAD EN PERÚ
(EXTRAIDO DE “EMPRESA DE SERVICIOS” REALIZADO POR ANTONIO ESTEVE)
(MODIFICADO, ADECUADO Y ACTUALIZADO POR MITZI LOURDES DEL C. LINARES VIZCARRA)

En principio, debemos conocer las Formas jurídicas - Clases de sociedades, entre ellas:

SOCIEDAD ANONIMA S.A.:


- CARACTERÍSTICAS

Es una persona jurídica de derecho privado, de naturaleza comercial o mercantil, cualquiera sea su objeto social.

- DENOMINACIÓN
Podrá adoptar cualquier denominación o razón social, con la indicación Sociedad Anónima o la sigla S.A.

- CAPITAL SOCIAL

Está representado por acciones y se integra a los aportes de cada uno de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. El aporte puede ser en efectivo y/o en bienes (muebles, enseres, maquinarias y equipos).
Los socios - Accionistas: Fundadores, derechos, obligaciones y responsabilidades.

- OBJETO SOCIAL
Actividad de comercio, manufactura, servicio, extracción y otros.

- ÓRGANOS DE LA EMPRESA

• Junta General de Accionistas: es el órgano superior de la sociedad, está integrado por el total de socios.
• Directorio: es el órgano colegiado, elegido por la Junta General de Accionistas. En ningún caso el número de directores es menor de tres (3).
• Gerente: es nombrado por el Directorio. Es el representante legal y administrador de la empresa.
• Sub-Gerente: reemplazará al Gerente en caso de ausencia.

- DISPOSICIONES GENERALES

Aplicación supletoria a otras sociedades; Denominación; Constitución: Simultánea y por oferta a terceros. Escritura Pública y Estatuto; Inscripción en Registros; Capital social. Concepto, integración del capital, clases de aportes, valorización de aportes no dinerarios, dividendos pasivos; Formas de Constitución.

-
ACCIONES:


• Naturaleza Jurídica
• La acción como parte alícuota
• La acción como derecho: Características y contenido; derechos y obligaciones fundamentales; clases de acciones desde el punto de vista de su contenido. Mayorías y Minorías en la Sociedad Anónima.
• La acción como título. La acción en la doctrina general de los títulos valores, clases de acciones desde este punto de vista.
• Creación, emisión, colocación pública o privada de valores - instrumentos representativos del capital, del patrimonio, de deuda y otros valores.
• Problemática de la transferencia de acciones.
• Negocios sobre las propias acciones.
• Limitaciones a la transferencia: Convenio de accionistas entre sí y con terceros.
• Acciones sin voto y otros títulos emitidos por la sociedad.

- TIPOS O MODALIDADES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA:
• Sociedad Anónima Cerrada: Aquellas sociedades anónimas que no tienen más de 20 accionistas y sus acciones no están inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Cerrada" o las siglas S.A.C.
Debe tener: Requisitos, derecho de adquisición preferente, transmisión de acciones por sucesión, derecho de separación, exclusión de accionistas, directorio facultativo, juntas no presenciales.

• Sociedad Anónima Abierta:
es aquella que cumple con uno o más requisitos: que las acciones estén inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, tener más de 750 accionistas, que se constituya como tal, etc. La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Abierta" o las siglas S.A.A.
Debe tener: Requisitos, inscripción, control de CONASEV, convocatoria por los accionistas, aumento de capital sin derecho preferente, derecho de separación y de información.
OTRAS FORMAS SOCIETARIAS:

SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L.:
Artículo 283º Definición y Responsabilidad.
En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.
Los socios no pueden exceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales.

- DENOMINACIÓN

La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, tiene una denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso se le debe añadir la indicación "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L."

- CAPITAL SOCIAL

El capital está integrado por las aportaciones de los socios, dividido en participaciones sociales iguales, acumulables e indivisibles. Estas participaciones no podrán ser incorporadas en títulos valores ni denominarse acciones.
Al constituirse la sociedad el capital debe estar pagado en no menos del 25% de cada participación y depositado en una entidad bancaria a nombre de la sociedad.

- ÓRGANOS DE LA EMPRESA

• Junta General de Socios: representa a todos los socios de la empresa.
• Gerencia: es el órgano encargado de la dirección y administración de la sociedad y es el representante legal de la empresa.

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L.
DECRETO LEY 21621

- CARACTERÍSTICAS

Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal con patrimonio distinto al de su titular. Se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa.
La responsabilidad de la empresa está limitada al patrimonio y el Titular de la misma no responde personalmente por las obligaciones contraídas por ésta.

- DENOMINACIÓN

La empresa adoptará una denominación o razón social que le permita individualizarla, seguida de la indicación Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o la sigla E.I.R.L.

- CAPITAL SOCIAL

Está constituido inicialmente por los bienes que aporta quien la constituye y es determinado por el titular. Estos pueden ser:
• Bienes dinerarios (efectivo).
• Bienes no dinerarios (muebles, enseres, máquinas, equipos, etc.)
• Bienes mixtos (efectivos y no dinerarios).

- OBJETO SOCIAL

Actividad de comercio, manufactura, servicio, extracción y otros.

- ÓRGANOS DE LA EMPRESA

• Titular: Órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la disposición de los bienes y actividades.
• Gerencia: Órgano que tiene a su cargo la administración y la representación de la Empresa, es designado por el Titular.
El Titular, puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso asumirá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo denominársele Titular Gerente.

LA SOCIEDAD COLECTIVA:
Es aquella compañía que tiene dos o más propietarios, que se llaman socios. Por lo tanto, el patrimonio de la compañía está repartido entre los socios. Al igual que en la empresa individual, existe una responsabilidad ilimitada por parte de los socios. No obstante, se puede limitar la responsabilidad de algún(os) socio(s), pero por lo menos uno de ellos debe tener responsabilidad ilimitada. A esta persona se le llama "socio general".

Debe tener:


- Referencia Histórica.
- Constitución.
- Régimen Administrativo.
- Régimen Económico.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Y POR ACCIONES:
Este tipo de sociedad puede constituirse con o sin acciones: En Comandita Simple. Está compuesta por dos tipos de socios: los colectivos, quienes responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales de la empresa, y los comanditarios, que responden únicamente hasta por el monto de sus aportaciones. En esta modalidad sólo hay participaciones sociales.
En Comandita por Acciones. Como en su nombre se indica el capital está dividido en acciones. Los socios colectivos son responsables ilimitadamente y los comanditarios sólo por el valor de sus acciones.

Debe tener:


• Referencia Histórica.
• Constitución.
• Clases de Socios y responsabilidad.
• Régimen Administrativo.
• Régimen Económico.


LA SOCIEDAD CIVIL:
Posee gran similitud con la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, en cuanto a la forma en que está representado el capital - por aportaciones o participaciones - y a la transferencia de estas aportaciones. Los socios pueden aportar servicios a esta sociedad, aún sin desembolso de capital.

Debe tener:


• Breve referencia histórica.
• Antecedentes Legislativos. Código Civil de 1936.
• Diferencias con otras organizaciones
• Con la S.R.L.
• Con la Cooperativa.
• Con la Asociación.
• Constitución.
• Régimen Administrativo.
• Régimen Económico.
• La Sociedad Civil Simple.
• La Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada.

Ahora, bien, en cualquier parte del mundo crear una empresa y tener éxito requiere mucho esfuerzo, trabajo, habilidad, buena administración… y algo de suerte.
El emprendedor se enfrenta siempre a multitud de retos y dificultades derivados de su actividad, pero en Perú y en otros países del mundo (especialmente europeos), crear y constituir una empresa está lleno de dificultades y trabas burocráticas que son fáciles de resolver si se conocen bien… pero extremadamente farragosas para aquellos cuya única obsesión es y debe ser trabajar sólo para construir un negocio sólido.
Algún día (ojala) las autoridades de estos países que mantienen un laberinto de obligaciones, controles y formularios, se darán cuenta de que la prosperidad de un país se mide en buena parte por el número de emprendedores y de nuevas empresas que se crean cada año. Cuando esto llegue, es de esperar que no sólo reducirán las absurdas dificultades para crearlas sino que apoyarán y ayudarán decididamente su constitución... ojala eso ocurra algún día. Sin embargo, hoy por hoy, crear una empresa en Perú es una tarea absurdamente llena de múltiples gestiones y pequeñas complicaciones, no difícil pero sí engorrosa.
Mi objetivo al crear este breve manual, es facilitar a los que quieran montar su propio negocio una guía escueta pero completa, sencilla pero suficiente, con todos los pasos que deben seguir para lograrlo. Me he permitido añadir también algunas recomendaciones, fruto de mi experiencia personal, respecto a las decisiones más importantes que deberán tomar antes de lanzarse a esta fantástica aventura de ser sus propios dueños.
Por último añadir que resulta extremadamente recomendable contar con la ayuda de un gestor para realizar estas tareas y pedirte que tomes los datos o referencias concretas de este manual con precaución, como sabes las burocracias desarrolladas (como la nuestra) tienen una gran tendencia a modificar frecuentemente los procedimientos o a añadir nuevos papeles a los existentes y es imposible garantizar que esto no haya ocurrido mientras lees este documento.
Espero que te sea útil y, sobretodo, que tengas muchísimo éxito en la empresa que ahora inicias.

1- Los principales pasos y decisiones
- Tipo de empresa.
- Nombre de la empresa.
- Domicilio social.
- Estatutos de la Sociedad.
- Capital social.
- Socios, participaciones y administradores.
- Constituir la sociedad.

TIPO DE EMPRESA:
Es preciso definir el tipo de empresa que quieres constituir, existen diversas opciones aunque las más comunes son la “Sociedad Limitada”, sea como “Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada” y la “Sociedad Anónima” y sus diferentes formas, de acuerdo al giro y visión de la Empresa: “Sociedad Anónima Cerrada” o “Sociedad Anónima Abierta”. En el caso de las Sociedades Anónimas, se encuentran supervisadas, en Perú, por la CONASEV (Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores).
Ambos tipos tienen importantes diferencias, sobretodo respecto a los requerimientos (una muy significativa es que el capital mínimo de una S.A., S.A.A. o S.A.C. es muy superior al de la S.C.R.L.), los órganos de administración, las responsabilidades de los administradores y otras (como que la S.C.R.L. no tiene “acciones”, tiene “participaciones”).
En general, salvo que vayas a montar una gran empresa desde ya, la S.C.R.L. es la sociedad más recomendable al inicio, aquí me centraré en ella.
Es un tema menor pero ten en cuenta que si la sociedad que constituyas tiene un único accionista será una sociedad “unipersonal” (denominación que deberá aparecer en todos los documentos)… cosa bastante incómoda y poco recomendable. No cuesta nada dar algunas participaciones a otros y evitar esa etiqueta.

NOMBRE DE LA EMPRESA: Denominación o razón social.
Toda empresa debe tener una denominación o razón social, el nombre “oficial” que no puede ser igual a ninguna otra y que no tiene porqué ser el mismo que la “marca”, el nombre comercial.
Los nombres de todas las empresas peruanas están inscritos en el Registro Mercantil de la Oficina de Registros Públicos, dispone de una web donde puedes consultar y efectuar algunas gestiones (www.sunarp.gob.pe).
Lo primero que debes hacer es revisar si la denominación que has pensado está libre y prever algunas otras opciones. Si quieres puedes reservar un nombre durante varios meses en el mismo Registro Mercantil hasta que no te hayas decidido o constituido efectivamente la empresa.
En cualquier caso, el nombre que hayas elegido deberás inscribirlo en el registro mercantil y solicitar un certificado para poder constituir la sociedad.

DOMICILIO DE LA EMPRESA: Sede Social.

Deberás definir cual es el domicilio “fiscal” o sede social de la empresa, este domicilio no tiene porqué ser el mismo que el domicilio donde desarrolles tu actividad.

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD:

Toda sociedad debe regirse por unos “Estatutos” que son el conjunto de normas internas que rigen su funcionamiento. Estos estatutos deben, lógicamente, cumplir con la ley de sociedades pero, en los aspectos no previstos, pueden adaptarse a tus necesidades.
Lo más recomendable suele ser crear unos Estatutos sencillos y claros (puedes usar algún modelo estándar); si quieres establecer condiciones, reglas o limitaciones u otros cambios en relación a los socios (siempre de acuerdo con la ley) es más recomendable hacerlo mediante un contrato privado de socios.

CAPITAL DE LA SOCIEDAD:

La ley prevé que toda sociedad debe disponer de un capital mínimo, en el caso de las sociedades limitadas este capital mínimo es de S/.1 000.00 (2007).
Ten en cuenta que, hablando sin tecnicismos, el capital de una empresa es el dinero que es propiedad de la empresa, sólo puede ser usado para la actividad de la empresa (no puede ser “retirado”) y es el dinero (junto a los préstamos, ya sean de socios como de terceros) que sirve para financiar toda la actividad de la misma.
El capital, por decirlo de algún modo, es el dinero propio que los socios entregan a fondo perdido a la empresa, y siempre debe ser suficiente para asegurar la solvencia de la misma (esta es una obligación legal) pero, además, es lo que los bancos (y otros proveedores) observan en primer lugar para decidir préstamos u otras condiciones.
Finalmente, debes saber que puedes aportar como capital no sólo dinero, sino también bienes o equipos para el negocio.

¿Cuánto capital poner?

El necesario para asegurar la continuidad de tu negocio en un plazo razonable. Como eso siempre es subjetivo, ten en cuenta que si el capital es muy bajo difícilmente podrás obtener financiación externa (sin garantías personales) y no darás una gran impresión a los proveedores… si no los necesitas, eso tampoco es grave.
Por otro lado y en el otro extremo, tampoco es lógico incluir desde el principio un capital enorme y, quizás, innecesario para la operativa del negocio.
Lo sensato es realizar una previsión de los fondos imprescindibles para los meses de lanzamiento o el primer año considerando que las cosas irán moderadamente bien, esos fondos pueden ser el capital. Si quieres asegurar desde el inicio un importe de reserva por si las cosas van mas lentas de lo previsto (recomendable), haz una aportación en forma de préstamo de socios, esa fórmula tiene la ventaja de que puedes recuperar el dinero.

Algunas recomendaciones:

Como regla general, para financiar la actividad de una empresa, lo mejor suele ser:
(1) Financiar la actividad corriente, equilibrando dos elementos, (a) créditos y/o leasings a la empresa (sin garantías personales) y (b) Capital propio. (2) Financiar situaciones puntuales con préstamos de los socios.
Ten siempre en cuenta que la financiación externa sea amplia pero no excesiva o demasiado costosa para el negocio: acabarías trabajando para los bancos y eso es un infierno.
Recuerda que un préstamo con garantías personales es lo mismo que poner el dinero pero, además, pagando intereses: hazlo sólo si no tienes suficiente liquidez y sólo si es inevitable.
Finalmente te recomiendo que nunca te juegues todos tus bienes personales en un negocio: no existe la seguridad absoluta del éxito y, si fracasas (cosa siempre posible y que no es nada vergonzosa) necesitarás tus bienes para volver a comenzar.

SOCIOS, PARTICIPACIONES Y ADMINISTRADORES

Antes de la constitución de la sociedad, deberás definir quienes serán los socios, que participación tendrá cada cual y quienes serán los administradores de la empresa.
Ten en cuenta:
Que las participaciones deben realizarse efectivamente, es decir: todos los socios deben aportar el dinero (o bienes por valor equivalente) necesario para cubrir el % del capital social que les corresponde y hacerlo en el momento de la constitución. Sólo se puede hacer así.
Puedes decidir que haya un administrador único (una sola persona responsable) o un Directorio, si optas por el Directorio ten en cuenta que el número de miembros sea impar, para evitar enojosos empates en las votaciones... que algún día llegarán.
Recomendaciones respecto a los socios:
Cuidado, tener socios es buena cosa siempre que sean personas en las que puedas confiar, sobretodo en los momentos de dificultad y, que tengan experiencia y/o muy claro cual es el papel del socio en una empresa.
Si vas a tener varios socios, es extremadamente importante, que dejes muy claro el papel de cada cual. Insisto: es extremadamente importante que todos conozcan sus funciones, derechos, obligaciones y limitaciones. Deja muy claro que en una empresa no mandan los socios, manda el Director; que no tienen derecho a inmiscuirse en la actividad y mucho menos dar órdenes a nadie; que la vida operativa de una empresa es dirigida por las personas designadas a tal efecto y que estas personas no deben seguir otras instrucciones que no sean las del Director o personal ejecutivo de su área.
Ser socio de una empresa da derecho, sobretodo, a recibir y a disfrutar de los beneficios; también da derecho a participar en las decisiones que se tomen en la Junta de Accionistas en función del % de acciones que se tienen… pero no da ningún otro derecho, ni siquiera a entrar en los espacios no públicos de la empresa sin haber sido, previamente, autorizado por el responsable operativo.
Los socios que no entienden esto (casi todas las personas sin experiencia piensan que por tener una participación ya son los “dueños”) causan grandes molestias a la organización y, con frecuencia, no dejar esto muy claro desde el principio llega a crear graves conflictos con importantes consecuencias.
En cualquier caso, siempre “protege” a tus empleados y colaboradores de los socios molestos: Que sus incidencias o las desavenencias nunca lleguen a afectar a la vida de la empresa.
Elige bien a tus socios, recuerda que las personas cambian mucho (y a peor) cuando las cosas se ponen feas; que, cuando hay dinero por medio, la mayoría “no conocen ni a su padre” y que si hay dificultades (que siempre las hay) buena parte de la gente pierde los nervios y en vez de ayudar, tienden a crear nuevos problemas incrementando las posibilidades de fracaso. Ser familiar, marido, esposa o hijo no es ninguna garantía en absoluto.
Dicho todo esto, ten en cuenta que tener buenos socios (son buenos socios los que te ayudan, sobretodo, en la adversidad), te permitirá trabajar tranquilo y acompañado, es una de las mejores garantías de éxito que puedes tener… la cuestión es que, los buenos, no abundan mucho, debes elegirlos con cuidado, preguntándote ¿cómo se comportará en caso de crisis? y si tienes dudas y no son sustituibles, piénsalo bien: a veces es mejor aplazar un proyecto que “casarte” con alguien que te convertirá tu vida en un infierno.

CONSTITUIR LA EMPRESA
Con todo lo anterior resuelto, podrás constituir la empresa. Deberás hacerlo en presencia de un notario y, posteriormente, inscribir la constitución en el Registro Mercantil… y después hacer un montón de pequeños y engorrosos trámites burocráticos (mejor que te los hagan).
Bienvenido, ya eres empresario: lo importante comienza ahora.
Nunca olvides que tu misión es que la empresa gane dinero, sea sólida y estable. Una regla que casi siempre funciona es: primero la empresa, después yo… no olvides que no eres la misma cosa.

2- La constitución de la sociedad paso a paso y con todos los detalles.

PROCESO DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD PASO A PASO
Registrar el nombre
1. Consultar si el nombre que queremos dar a la Sociedad está libre: 3 opciones en la web www.sunarp.gob.pe
2. Solicitar la Certificación del nombre escogido. También en www.sunarp.gob.pe. En pocos días hábiles remiten el Certificado por correo o mensajero.
Estatutos y capital
3. Preparar los Estatutos de la Sociedad.
4. Abrir cuenta corriente de la Sociedad “en constitución” en una Entidad Bancaria.
5. Ingresar en la cuenta de la Entidad Financiera el importe del capital dinerario. Tener en cuenta que el valor total del capital tiene que ser divisible por el número de participaciones.
Socios, administradores y constitución
6. Pasar las instrucciones y documentos a la Notaría para la firma de la Constitución de la Sociedad donde tiene que constar:
 Nombre, domicilio y estado civil del Administrador.
 Porcentaje de acciones: aportación activos y aportación dineraria.
 Acto de constitución de la sociedad en la Notaría.
Tramitación burocrática
Una vez tengas la Escritura de Constitución en tus manos:
1. Pagar Impuestos de Transmisiones Patrimoniales. (Se paga en la SUNAT y si fuere el caso en el Municipio donde se ubica el inmueble que se aporta a la sociedad, se cancelará el Alcabala).
2. Ir al Registro Mercantil de la SUNARP donde se apertura la Empresa a inscribir la Sociedad y Apoderados.
3. Ir a SUNAT a dar de alta el Registro Único de Contribuyente. Con la fecha del inicio de la actividad y el régimen de IGV.
4. Paralelamente con una Copia de la Escritura se va a la entidad Financiera para formalizar la cuenta corriente.
5. Firma cartulina de firma del Administrador y Apoderados.
6. Tenemos RUC – Cuenta Bancaria y alta en la Seguridad Social, ahora se puede proceder a:
 Contratación del personal
 Firma de los contratos de alquiler, renting …
 Cartas a proveedores anunciando datos, titular y condiciones de pago.
 Altas de: líneas telefónicas, agua, luz, si es preciso con el consiguiente cambio de titulares y cuentas bancarias.
 Gestión de la licencia de Apertura (si se van a hacer obras).
 Dar de alta los Seguros correspondientes.
… y el resto de tareas operativas para poner en marcha tu negocio.

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